El Compliance Ambiental en España se refiere al conjunto de políticas, procedimientos y herramientas implementadas por una organización para asegurar el cumplimiento de la extensa y compleja normativa medioambiental (administrativa y penal), previniendo así sanciones, responsabilidades civiles y, en última instancia, delitos.

Se fundamenta en la legislación española que establece la responsabilidad tanto de los daños ambientales como de los delitos ecológicos.

1. Marco Regulatorio del Compliance Ambiental

El Compliance Ambiental se estructura sobre dos pilares principales en la legislación española: la Responsabilidad Civil y Administrativa y la Responsabilidad Penal de las personas jurídicas.

A. Cumplimiento Administrativo y Civil (Responsabilidad Objetiva)

La ley fundamental que rige la responsabilidad por daños ambientales es:

  • Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental:
    • Establece el principio de «quien contamina paga».
    • Establece la responsabilidad objetiva, ilimitada y obligatoria para los operadores de ciertas actividades consideradas peligrosas (Anexo III de la Ley).
    • Obliga a los operadores a prevenir, evitar y reparar los daños ambientales que causen, independientemente de si hubo dolo, culpa o negligencia.
    • El Compliance, en este ámbito, se centra en identificar y evaluar los riesgos ambientales para tener medidas de prevención y fondos suficientes (garantías financieras) para la reparación.

B. Cumplimiento Penal (Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica)

  • Código Penal (Art. 31 bis y Art. 325 y ss.):
    • Desde la reforma del Código Penal, las personas jurídicas (empresas) pueden ser responsables penalmente por delitos contra el medio ambiente (vertidos, residuos, etc.).
    • Un Programa de Compliance Penal Ambiental eficaz puede servir como atenuante o eximente de la responsabilidad penal de la empresa si se demuestra que se implementaron medidas adecuadas para prevenir el delito antes de su comisión.

Cuna de Platero pone a disposición de sus empleados, socios, clientes y proveedores, así como de cualquier tercero que tenga conocimiento de la comisión de alguna infracción medio ambiental, o de un delito sobre el medio ambiente el Canal de Denuncias, donde podrán exponer sus quejas a través del email compliance@cunadeplatero.com

La legislación ambiental aplicable al sector de frutos rojos (berries) en Huelva es particularmente estricta y compleja debido a la proximidad del Espacio Natural de Doñana y la intensa explotación de los recursos hídricos en la zona.

Esta normativa se articula en tres grandes ejes que definen el Compliance Ambiental del sector: Agua, Nutrientes y Espacio Protegido, y Residuos.

2. Eje del Agua y la Sequía (Confederación Hidrográfica del Guadalquivir - CHG)

El control del uso del agua es el aspecto ambiental más crítico en la zona de Huelva, especialmente en el entorno de Doñana, donde el riego ilegal constituye un delito penal.

A. Ley de Aguas y Uso Ilegal

  • Texto Refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001): Es la norma básica. Establece que cualquier uso de agua, superficial o subterránea (pozos), requiere autorización o concesión de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG).
    • Infracciones: La derivación de aguas subterráneas para riego sin autorización constituye una infracción administrativa grave o muy grave (multas elevadas y obligación de indemnizar daños al Dominio Público Hidráulico).
    • Delito Penal: La sustracción de agua del acuífero para el riego (especialmente en la zona de Doñana) puede constituir un Delito contra los Recursos Naturales (Artículo 325 del Código Penal), con penas de prisión, como ha ocurrido en sentencias de la Audiencia Provincial de Huelva.

B. Normativa de Sequía y Restricciones (Andalucía)

  • Decreto-ley 2/2024 de la Junta de Andalucía (Medidas Adicionales de Sequía): Establece limitaciones estrictas al uso de agua en las demarcaciones intracomunitarias (aplicables al regadío agrícola).
    • Limitación: Se prevén limitaciones de hasta el 75% de los volúmenes suministrados para riego agrícola en ciertas áreas, afectando a recursos superficiales y subterráneos.

3. Eje de Contaminación por Nitratos (Zonas Vulnerables)

La intensa fertilización nitrogenada de los cultivos de frutos rojos genera contaminación difusa de las aguas, lo que exige un estricto Compliance con la Directiva de Nitratos.

  • Real Decreto 47/2022: Norma nacional sobre la protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias.
  • Decreto 36/2008 de la Junta de Andalucía (y modificaciones posteriores): Designa las Zonas Vulnerables a la Contaminación por Nitratos en Andalucía, muchas de las cuales abarcan las áreas de cultivo de frutos rojos en Huelva.
    • Obligación Clave: Los agricultores en estas zonas están obligados a aplicar un Programa de Actuación (aprobado por la Junta de Andalucía) que incluye:
      • Limitación de la aplicación de fertilizantes nitrogenados.
      • Épocas y condiciones prohibidas para su aplicación.
      • Obligación de llevar un Libro de Explotación o registro de las prácticas de fertilización y riego.

4. Eje del Territorio y la Biodiversidad (Entorno de Doñana)

Las explotaciones de frutos rojos cercanas al Espacio Natural de Doñana (Almonte, Rociana del Condado, etc.) están sujetas a una capa adicional de protección legal.

  • Plan de Ordenación del Territorio del Ámbito de Doñana (POTAD): Regula los usos del suelo y establece las zonas aptas para el regadío y las que deben reconvertirse. Las explotaciones ilegales en zonas prohibidas se enfrentan a órdenes de desmantelamiento.
  • Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Sanciona los daños graves a especies protegidas o a su hábitat, aplicable a cualquier impacto en la Red Natura 2000 (Zonas de Especial Conservación – ZEC, y Zonas de Especial Protección para las Aves – ZEPA) del entorno de Doñana.

5. Eje de Residuos y Envases

Los productores deben cumplir con la normativa de gestión de residuos agrarios (plásticos, fitosanitarios) y de envasado.

  • Ley 7/2022, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular:
    • Regula la gestión de residuos generados en la agricultura (plásticos de acolchado, envases de fitosanitarios).
    • Impone obligaciones de recogida selectiva y tratamiento a través de gestores autorizados.
    • Impuesto Especial sobre Envases de Plástico No Reutilizables: Este impuesto afecta directamente a los envases utilizados para los berries (Resultados 1.1), aunque el sector ha solicitado exenciones debido a las características del producto fresco.

El Compliance ambiental en el sector de frutos rojos en Huelva requiere una vigilancia constante, especialmente en el uso de los recursos hídricos (autorizaciones de la CHG y cumplimiento de las restricciones por sequía) y la gestión de nutrientes en las Zonas Vulnerables.

 

La Directiva de la Unión Europea obligatoria sobre diligencia debida en materia de sostenibilidad (que incluye el medio ambiente) es la Directiva (UE) 2024/1760, conocida como CSDDD (Corporice Sustainability Due Diligence Directive).

Aunque la Directiva entró en vigor en julio de 2024, la fecha clave de julio de 2026 marca el plazo límite para su implementación legal.

Objeto Principal: Diligencia Debida en Sostenibilidad

La CSDDD impone una obligación legal de diligencia debida a las grandes empresas con respecto a los derechos humanos y el medio ambiente a lo largo de sus operaciones y su cadena de valor (incluidas filiales y socios comerciales directos e indirectos).

1. Obligaciones Medioambientales Centrales

Las empresas sujetas a la Directiva deberán establecer procedimientos para identificar, prevenir, mitigar, eliminar y reparar los impactos adversos reales o potenciales en el medio ambiente. Esto incluye:

  • Identificación y Evaluación: Realizar un análisis continuo de los impactos ambientales adversos (p. ej., contaminación de agua, emisiones de CO2​, deforestación, mala gestión de residuos) en todas sus actividades y en las de sus proveedores.
  • Plan de Transición Climática: Las grandes empresas están obligadas a adoptar y aplicar un plan de transición para la mitigación del cambio climático, con el objetivo de garantizar la compatibilidad de su modelo de negocio con la limitación del calentamiento global a 1,5C del Acuerdo de París.
  • Integración en Políticas: Integrar la diligencia debida en todas las políticas internas y en los sistemas de gestión de riesgos, incluyendo un código de conducta y procesos de verificación.

2. Consecuencias y Sanciones

La Directiva establece un mecanismo de cumplimiento con consecuencias significativas por el incumplimiento de las obligaciones de diligencia debida:

  • Sanciones Pecuniarias: Los Estados miembros deben establecer un régimen de sanciones administrativas, donde el límite máximo de las sanciones pecuniarias no podrá ser inferior al 5% del volumen de negocios mundial neto de la empresa en el ejercicio anterior.
  • Responsabilidad Civil: Las empresas podrán ser consideradas responsables de los daños causados a personas físicas o jurídicas (incluidos daños ambientales) cuando el daño se haya producido como consecuencia de su incumplimiento intencionado o por negligencia de las obligaciones de diligencia debida.
  • Autoridades de Control: Los Estados miembros designarán autoridades de control con poderes para investigar, exigir información, ordenar el cese de infracciones e imponer sanciones.

La CSDDD representa una de las mayores transformaciones regulatorias en Compliance corporativo, obligando a las empresas a asumir la responsabilidad de sus impactos en la sostenibilidad global.

Es por todo lo anterior, por lo que un programa de Compliance se vuelve una obligación legal para todas las personas jurídicas, y Cuna de Platero, lo tiene implantado en su política de gestión desde el año 2017.